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Bien de interés cultural: Montería y Rehala en Andalucía

La montería y la rehala constituyen una actividad de interés etnológico. Con una gran incidencia social, cultural, económica y medioambiental. Esto, en la mayor parte del espacio geográfico de Andalucía, sobre todo en el ámbito rural. . Su origen como actividad reglada, la encontramos en el siglo XII con el Código de Monterías. Aun así, desde el año 990 existen referencias escritas.

Actualmente, y siendo esto el deseo de un gran sector, figura publicado en el Decreto 107/2020 de 4 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de interés etnológico denominada La Montería y la Rehala en Andalucía.

Jurídicamente

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución

BOJA

El refuerzo constitucional, como se cita, viene por el artículo 46 CE.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 46 Constitución Española

Una práctica del pueblo Andaluz

Se trata de una práctica cinegética de caza mayor (ciervo, jabalí y gamo, fundamentalmente). Es una práctica que aúna varias vertientes: su vertiente de caza social, recreativa y sostenible. Servir como modo de relación entre el monte, cazadores y rehaleros; así como una vertiente sensorial y emocional, lo cual conforma los valores culturales de una actividad cinegética.

Estos valores se fundamentan en la creación de asociaciones, en la titularidad del terreno de caza y su consecuente protección. La transmisión intergeneracional de tradiciones y conocimientos.

Todo esto, constituye una práctica social integrada en la cultura del pueblo andaluz,. Se materializa en sociedades deportivas de caza y uniones estables de cazadores. Se trata de una sociabilidad densa y firme, donde se unen en un lugar y tiempo determinado, para compartir una práctica la cual crea su propio ambiente, muchas veces reforzado por relaciones de parentesco, amistad y vecindad.

La esperada inscripción

Por todo esto, se inició el procedimiento el 19 de Junio de 2019. Siendo favorables las siguientes fases del mismo y cumpliendo en tiempo y forma todo lo necesario administrativamente para ello, se procedió a la Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés cultura, la Actividad de Interés Etnológico denominada la Montería y la Rehala en Andalucía.

Decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y firmado el 4 de agosto, en Sevilla por el Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla junto con Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico.

En dicho decreto se detallan varios aspectos: Denominación, localización de dicha práctica, descripción de la misma explicando sus tipos y desarrollo. Datos históricos y etnológicos. El desarrollo a lo largo de los siglos. La interacción social. La transmisión y adquisición de saberes. Su relación con el medio natural y el asociacionismo y rituales de la práctica.

Dotar a una práctica, con tanto significado para un pueblo, de reconocimiento jurídico. Plasmar sus raíces y todo lo que conlleva participar, vivir y sentir la caza. No es sólo reunirse. Es fusionarse con la naturaleza.

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